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Varias
Por ley, los directores y los gerentes serán los únicos que no cobrarán horas extras
Sebastián Albornos © iProfesional.com el 20-05-2010, 14:50 (UTC) | | El Senado de la Nación convirtió en ley, con 56 votos afirmativos, una reforma a la norma que estipula la duración máxima de la jornada de trabajo.
En este sentido, claramente y solamente excluye de la aplicación de un tope a los directores y directores, es decir que a aquellos no les correspondería cobrar horas extras en caso de excederla.
En la actualidad, por ejemplo, los supervisores, subgerentes y managers, entre otros, gestionan su remuneración por objetivos, de modo que en la práctica acceden a compensaciones económicas especiales en lugar de cobrar horas extras cuando trabajan más del límite de 8 horas diarias y 48 semanales. Esto se debe a que, en muchos casos, dicho personal se encuentra en la necesidad de extender su jornada cuando permanecen en la empresa con esquemas flexibles de horarios o cuando viajan por negocios.
Sin embargo, tras el cambio, los expertos consultados por iProfesional.com advierten que se introduce una simplificación a la exclusión que repercutirá en mayores costos laborales porque, por ejemplo, un jefe que no sea gerente también cobrará horas extras.
En definitiva, si bien aún resta la publicación del texto legal en el Boletín Oficial, quienes tras el cambio tendrán derecho a percibirlas son:
•Los empleados que se desempeñen en posiciones jerárquicas, con excepción de los directores y gerentes.
•Quienes realizan tareas de vigilancia (entendiendo como tal a quien dirige o vigila el trabajo de otros).
El régimen de jornada de trabajo se encuentra regulado en la Argentina por la Ley 11.544 del año 1929. En su artículo 1 estipula que “la duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro”.
No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente o director, entre otros.
Los especialistas, tanto los que defienden a las empresas como a los trabajadores, coinciden en señalar que la jornada de trabajo tiene en miras la preservación de la salud psicofísica del trabajador, así como la de posibilitar desarrollar una vida de relación, tanto familiar como social. De todas maneras, difieren en las consecuencias que tendrá la reforma.
Discusión
El proyecto fue presentado por el diputado oficialista Héctor Recalde y en un primer momento contenía sólo a los directores, pero luego el legislador Federico Pinedo, del PRO, recomendó incluir a los gerentes. Así fue como se dio la media sanción en Diputados.
Entre sus fundamentos, Recalde señaló que esta modificación “pretende dotar de certeza, en el marco de las relaciones laborales, a uno de los supuestos previstos normativamente respecto de los trabajadores que se encuentran exceptuados de la jornada máxima legal diurna y salubre de 8 horas diarias o 48 horas semanales”.
Hasta el momento, la ley vigente exceptúa de dicha aplicación en su inciso a) a aquellos puestos que estén relacionados con "empleos de dirección o de vigilancia".
En este caso, el problema se originaba en que la expresión "empleos de dirección o de vigilancia" daba lugar a cualquier tipo de discrepancias doctrinarias y a diferentes criterios jurisprudencias. Estas diferencias, ocurridas durante más de 80 años, nunca habían sido zanjadas en un criterio unívoco.
En los tribunales se llegó a interpretaciones extremas, desde considerar que la excepción se refiere a quienes en determinadas circunstancias pueden ser equiparados a los dueños del establecimiento en razón de la intensidad jerárquica de su rol, hasta los casos en que fueron incluidos en la excepción aquéllos trabajadores que ejercían cualquier función de dirección o vigilancia de tareas, personas o cosas.
Para incluir a los gerentes, el diputado Pinedo explicó que “la dirección o vigilancia son dos tareas distintas y aluden a situaciones en las cuales el empleado está cumpliendo funciones superiores. No se refiere esto a la mera vigilancia subalterna sino también a la llamada vigilancia superior”.
En este sentido, el decreto reglamentario de la ley enumera distintas situaciones comprendidas dentro de los llamados empleos de dirección o de vigilancia, enumerando así las figuras del jefe, gerente, habilitado principal, altos empleados administrativos que sustituyan a los anteriormente nombrados, y otras categorías laborales.
“No puede sólo ceñirse la excepción a los directores, sino que debe abarcarse también a otros puestos o categorías laborales superiores. Además, la expresión directores deja de lado a figuras equivalentes como la del gerente, que muchas veces realizan funciones similares”, agregó Pinedo.
Luego de la media sanción de la Cámara de Diputados, el proyecto fue girado al Senado, donde este miércoles se convirtió en ley. Esta sesión fue organizada de común acuerdo entre el oficialismo y la oposición porque se trata de temas que no generan conflictos entre los bloques.
En definitiva, a partir de ahora, el inciso a) del artículo 3 de la Ley 11.544 quedará redactado de la siguiente manera:
“En las explotaciones comprendidas en el artículo 1, se admiten las siguientes excepciones:
a) Cuando se trate de directores y gerentes”.
Consecuencias empresariales
“Lo que parecería ser una modificación atinada, al final no lo es”, señaló Héctor Alejandro García, socio del estudio García & Pérez Boiani.
El experto explicó que la ley, sancionada en 1929 y reglamentada en el año 1933, estipulaba como excepciones al límite de la jornada, al personal de dirección y vigilancia.
Dentro de ese contexto, a partir de ahora entender que “personal de dirección son sólo directores y gerentes, en relación a los límites de la jornada de trabajo, es una simplificación que incluso ignora lo definido por la jurisprudencia”, agregó.
Para Pablo Mastromarino, abogado del estudio Beccar Varela, “la reforma introduce mayor rigidez al régimen de jornada de trabajo, que sin duda redundará en un incremento de los costos laborales”.
La reforma castigará a las empresas porque los únicos que podrían tener una jornada más extensa serían únicamente los directores o gerentes”, consideró Adrián Faks, titular del estudio que lleva su nombre.
“A todo el resto del personal -que hoy es de dirección o vigilancia como los subgerentes, jefes, profesionales, entre otros-, no le cabría más la excepción, sino sólo el principio general, es decir que deberían tener una limitación de su jornada a 8 horas diarias o 48 horas semanales”, agregó el experto.
Lo que persigue la modificación es que quien no sea director o gerente cobre horas extras. Pero en este punto podría ocurrir que algunos empleadores lleven a cabo una tarea picaresca: rebautizar todos los puestos jerárquicos para que pasen a denominarse gerentes y así evitarse diversas erogaciones. Esto puede ser un llamado de atención para el futuro y también una nueva fuente de litigios.
Sebastián Albornos
© iProfesional.com
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El uso de los DNU debe ser excepcional
El Tribuno el 20-05-2010, 14:33 (UTC) | |
“El texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”, dijeron los jueces.
Así lo decidieron los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda, Zaffaroni, Argibay y Petracchi. La sentencia fue dictada en la causa “Consumidores Argentinos c/ EN –PEN- Dto. 558/02 –ley 20.091 s/ amparo ley 16.986”, y declaró la inconstitucionalidad del decreto 558/02 del 27 de marzo de 2002 que modificó la ley 20.091 de entidades de seguros.
La sentencia tiene considerandos que si bien se aplican a este caso concreto, fijan jurisprudencia con respecto al dictados de DNU por la Presidencia, tema que fue punto de discusión en los últimos meses, sobre todo en el conflicto por las reservas del Banco Central. Entre ellos, se destacan:
1) La facultades para dictar un DNU son admitidas en condiciones de rigurosa excepcionalidad para limitar y no para ampliar el sistema presidencialista.
2) Los jueces pueden controlar la existencia del estado de necesidad y urgencia, la que no es igual a la mera conveniencia política. | | |
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Sacar fotocopias en horario de trabajo es causal de despido
Diario Uno el 20-05-2010, 14:29 (UTC) | | Para los justicia mendocina, la conducta del hombre “implicó no sólo restar tiempo a sus ocupaciones, sino utilizar en beneficio propio los bienes (tinta, resmas de papel, etc.) de su empleadora.
La Cámara laboral avaló el despido con causa, sin derecho a indemnización, de un empleado de la obra social de colectiveros por sacar gran cantidad de fotocopias para su uso personal.
La Sala Cuarta de la Cámara, con las firmas de los jueces Héctor Guisado y Oscar Zas, revocó un fallo de primera instancia que había considerado que “el incumplimiento incurrido no ameritaba la ruptura del vínculo laboral sino una sanción ejemplificadota”.
El 18 de octubre de 2009 la Obra Social Conductores Trasporte Colectivo de Pasajeros (OSCTCP) despidió a su empleado -cuya identidad esta agencia mantendrá en reserva- ante “la grave inconducta laboral en que incurriera en fecha 6 de setiembre de 2006, al realizar en su lugar de trabajo tareas ajenas a las encomendadas”.
Esas tareas “ajenas” fueron la extracción de “fotocopias tanto de material soez cuanto de bibliografía diversa relacionada con textos bíblicos, sirviéndose de insumos de propiedad de la Obra Social..., todo ello en horas de trabajo y sin la autorización correspondiente, constituyendo una utilización incorrecta de las herramientas de trabajo, en perjuicio de los intereses de su empleador”.
La situación fue denunciada por dos compañeros de trabajo del sancionado a la Oficina de Recursos Humanos de la obra social, que abrió un sumario interno.
El empleado admitió la falta y pidió disculpas: “manifiesto haber realizado las fotocopias mencionadas en el informe, ante lo cual pido sinceras disculpas por no haber considerado la seriedad de la falta. Asumo mi responsabilidad en el hecho. Las mismas fueron realizadas en calidad de expreso favor, sin ningún tipo de lucro y sin haber obstruido el desempeño laboral, ya que siempre prioricé el trabajo pertinente a mi sector”.
Para los camaristas, la conducta del empleado “implicó no sólo restar tiempo a sus ocupaciones, sino utilizar en beneficio propio los bienes (tinta, resmas de papel, etc.) de su empleadora, y constituyó un incumplimiento de gravedad suficiente como para justificar la ruptura de la relación laboral”.
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Ley de Comunicación: diversos sectores expresaron su "satisfacción" por el fallo de la Corte Suprema
Telam el 20-05-2010, 14:18 (UTC) | | Tras conocerse la decisión de la Corte, los dirigentes de la organización expresaron además, al término de una asamblea, la intención de esa agrupación de "continuar comprometiendo todos los esfuerzos hasta lograr la aplicación plena de la Ley" aprobada por el Congreso en octubre de 2009.
"Expresamos nuestra satisfacción por la decisión de la Corte Suprema y tenemos muchas expectativas de que resuelva en forma positiva y se pueda aplicar la ley definitivamente", afirmó Edgardo Carmona, secretario general del Sindicato de Prensa de Rosario.
Los referentes de la Coalición hicieron referencia a la decisión del máximo tribunal que aceptó tramitar el "recurso extraordinario" presentado por el Procurador General contra la medida cautelar de la justicia mendocina que suspendió la aplicación de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
De esta manera, los ministros del máximo tribunal resolvieron dar curso favorable a la tramitación del planteo del gobierno y lo remitieron al Procurador General de la Nación, Esteban Righi, para que emita su dictamen.
En ese sentido, Damián Loretti, vicerector de la UBA y director de la carrera de Comunicación Social, destacó la importancia de lograr la aplicación plena de la ley, al sostener que la norma "equiparará situaciones" y consideró que la no aplicación "trae enormes perjuicios a quienes hoy no están contemplados".
A su turno, el dirigente de la Asociación Argentina de Actores, Norberto Gonzalo, puso de relieve que la Coalición "no sólo quiere festejar la decisión de la Corte sino revalidar la metodología del debate horizontal que nos permitió elaborar los 21 puntos y contribuir a la elaboración de la ley con la participación de todos los sectores involucrados".
"Vamos a seguir comprometidos hasta la plena vigencia de la ley. la Coalición compromete todos sus esfuerzos para hacer realidad la aplicación", concluyó Víctor Ariel Weinnman, de Prestadores sin fines de lucro.
De la asamblea, participaron también el coordinador de Contenidos del Sistema Nacional de Medios Públicos, Néstor Picone y el presidente del Consejo Federal de Radiodifusión, Néstor Busso, integrante del Foro Argentino de Radios Comunitarias, entre otros.
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San Luis: buscan modificar el Código de Procedimiento Laboral
AL el 20-05-2010, 14:12 (UTC) | | El Superior Tribunal provincial le envió al gobernador un anteproyecto de ley. Entre otras modificaciones se destaca la de facultar a las partes para realizar las liquidaciones y la incorporación de los miembros del STJ en la pérdida de jurisdicción que podrá ser considerada como mal desempeño | | |
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