La Pericia Médico-Legal Quirúrgica
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Prof. Dr. Pedro Gómez.
A) La pericia médico-legal quirúrgica en general
En general la pericia médico-legal quirúrgica debe:
Especificar y cuantificar el daño orgánico-funcional existente.
Cuando corresponda, analizará los consentimientos y partes quirúrgicos, evoluciones y epicrisis de las historias clínicas quirúrgicas, para valorar las responsabilidades de praxis que le pudieran caber al cirujano, al equipo quirúrgico y el hábitat.
El daño psicofísico ha sido definido (OMS) como " una pérdida anatómica o de uso, o un deterioro de algún sector corporal, de un sistema de órganos o de una función orgánica".
El Perito primero debe verificar la existencia real del daño.
Para determinar el grado de incapacidad permanente resultante de la afección quirúrgica a considerar, cualquiera sea ( por lesiones estéticas o deformantes, quemaduras, afección cardiovascular, torácica, abdominal, proctológica, etc; ya sean dolosas o culpables, accidentales o provocadas por sí mismo o por terceros), investigará prolijamente la magnitud del daño incapacitante, precisando correctamente qué órganos o sistemas afecta, la gravedad funcional y circunstancias modificadoras agravantes o atenuantes, así como las secuelas estéticas, funcionales, etc, resultantes del tratamiento definitivo ( consultar Baremos y guías de gravedad adecuados).
Siempre evaluará la repercusión del daño en el desarrollo de las actividades de la vida diaria (AVD).
Recomendará medidas de corrección y/o prevención de secuelas, que garanticen la más óptima funcionalidad ulterior.
No todos los daños objetivos ni subjetivos derivan en una pérdida funcional ni afectan la capacidad de desarrollar las actividades diarias (AVD).
Los daños por resección o secuelas, que además afectan la capacidad para realizar las actividades normales cotidianas (AVD) son funcionalmente variables en cada caso.
Por ejemplo, una alteración o exéresis de una estructura anatómica, puede curar sin secuelas y no acompañarse de ninguna anormalidad funcional ni disminuir la capacidad de realización de las actividades de la vida diaria (AVD), por lo que tal vez no represente daño cuantificable de ninguna índole (Incapacidad 0% ).