Area Legal
  Porcentaje Alimentos
 
ALIMENTOS


La ley considera alimentos toda prestación en dinero o especie, que una persona tiene derecho a recibir de otra por una obligación legal. Comprende los recursos indispensables para la subsistencia y todos los medios necesarios para permitirle una vida decorosa (comida, vestimenta, gastos de educación, de vivienda, de esparcimiento, de salud, etc. No es posible renunciar a este derecho y no se pierde con el paso del tiempo.
La demanda por alimentos puede iniciarse sin previa sentencia de divorcio. El otorgamiento de alimentos a la esposa solo es para el caso de que esta sea declarada inocente en el juicio de divorcio, siempre y cuando acredite su condición de desamparada. Para determinar la cuota le ley sigue el criterio de que los hijos deben tener un nivel de vida similar al de sus progenitores. Si ambos trabajan contribuirán en proporción a sus ingresos. Si trabaja solo uno de ellos , la otra parte deberá estimar y probar los ingresos del otro. Puede solicitar un porcentaje de los ingresos del ex cónyuge o un monto fijo mensual. Cuando no se pueda determinar el ingreso, se tomará como indicador el nivel de vida actual. Este valor es modificable. Como vemos, la lista comprende una amplia gama de necesidades que van mucho más allá del significado cotidiano que se le atribuye a la palabra "alimentos". Los padres tienen el derecho y la obligación de criarlos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, no sólo con los bienes de los hijos, sino con los suyos propios. Esta obligación no puede ser compensada con ninguna otra ni ser objeto de transacción. El derecho a los alimentos es irrenunciable e intransferible. Sí se pueden renunciar o renunciar los alimentos atrasados impagos pero no las cuotas futuras. En caso de separación o divorcio esta obligación continúa incumbiendo a ambos progenitores, no obstante que la tenencia sea ejercida por uno de ellos.
Pautas para la fijación de la cuota alimentaria
Habitualmente los alimentos se fijan judicialmente se acuerdan teniendo en cuenta los siguientes factores:
1. El padre no conviviente siempre tiene obligación de pasar alimentos (por eso se lo denomina alimentante), salvo que por enfermedad o algún otro motivo le sea imposible hacerlo. En los casos normales, ningún juez deja de fijar una cuota alimentaria (por baja que sea) sólo porque la persona no tenga trabajo, por ejemplo. Por ende, si su salud le permite trabajar su deber alimentario se mantiene y debe procurar por todos los medios obtener una fuente de ingresos que le permita solventar, aunque sea, las necesidades básicas del hijo.
2. Si el padre tiene un empleo fijo, la cuota se establece sobre la base de ese monto y se fija un porcentaje, que varía de acuerdo con el número de hijos menores de edad.
3. A medida que aumenta la cantidad de hijos aumenta el porcentaje.
4. Si el padre no tiene un empleo fijo se tiene en cuenta todo tipo de pruebas para establecer sus ingresos, y la cuota se calcula como un porcentaje de esas ganancias presuntas.
Si las ganancias no pueden establecerse se produce prueba sobre el nivel de vida y se presume cuáles son los ingresos que lo sustentan. Sobre ellas se calcula la cuota alimentaria, tomando en cuenta el porcentaje mencionado.
5. Si quien tiene la tenencia y reclama los alimentos para los hijos está viviendo gratuitamente en el ex hogar conyugal se tiene en cuenta esta circunstancia, sobre todo si el alimentante está pagando alquiler, para disminuir la cuota.
6. En principio el alimentante debe abonar los alimentos en dinero. Pero puede acordarse total o parcialmente el pago en especie, esto es, mediante pagos concretos como el colegio, el club, la obra social, etc.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿QUIÉN TIENE OBLIGACION ALIMENTARIA RESPECTO A LOS HIJOS?
Ambos padres tienen obligación alimentaria respecto a los hijos. También los abuelos tienen obligación subsidiaria de alimentos.
¿HASTA QUE EDAD LOS HIJOS TIENEN DERECHO A PERCIBIR ALIMENTOS?
Hasta los 21 años, en que se convierten en mayores de edad. Es un error frecuente creer que la mayoría de edad se produce a los 18 años.
¿QUE PASA SI EL PADRE QUE NO DETENTA LA TENENCIA NO PAGA ALIMENTOS?
Se debe iniciar un juicio de alimentos. Se fija una cuota provisoria mientras dura el juicio y se debe probar el nivel económico del padre y las necesidades del menor para que el Juez fije la cuota definitiva.
¿QUE PASA SI UNA VEZ FIRMADO UN CONVENIO O DICTADA UNA SENTENCIA EL OBLIGADO NO PAGA LOS ALIMENTOS?
Se debe iniciar una ejecución de cuota alimentaria, trabando embargo sobre sus bienes o ingresos
¿SE PUEDEN RECLAMAR ALIMENTOS ATRASADOS?
Se pueden reclamar 5 años de alimentos atrasados, siempre y cuando estén fijados por convenio o sentencia. Es decir, si el juicio de fijación de cuota alimentaria no se puede reclamar retroactivamente.
¿LA FALTA DE PAGO DE ALIMENTOS SUSPENDE EL REGIMEN DE VISITAS?
No, no lo suspende.
¿LA CUOTA ALIMENTARIA ES DEFINITIVA?
No, se puede pedir aumento o disminución de la misma en un juicio especial si han cambiado las condiciones de hecho tenidas en cuenta cuando se fijó.

 
 
 
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